El artículo tercero de la declaración universal de los derechos humanos establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Así mismo, el artículo noveno de la constitución política de la república de Chile establece que: "El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos." Pues bien, ninguno de estos estipulados importó ni se tomó en consideración en la sentencia dictada en el caso del asesinato sufrido por el matrimonio compuesto por Werner Luchsinger y Vivianne Mackay, ocurrido el 04 de Enero de 2013 en la comuna de Vilcún, región de la Araucanía. Los acusados del magnicidio fueron absueltos luego que el juez de la sala del tribunal oral en lo penal de Temuco, José Ignacio Rau, considerara insuficientes las pruebas en su contra. Lo curioso de todo este asunto, es que el mismo juez que liberó a los acusados, no tenga la capacidad ni los argumentos para poder explicar la lógica...
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